Abogado Miguel Diez Rugeles y el Fiscal Mario Burgos.
Abogado Miguel Diez Rugeles y el Fiscal Mario Burgos.
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Declaran infundada recusación del abogado de Laura Ojeda contra Fiscal Burgos

El abogado lo recusó porque supuestamente habían pasado 120 días sin que se hubiera formulado la acusación o solicitado la preclusión contra Day Vásquez.

La Fiscal Delegada para la Seguridad Territorial Luis Fernanda Obando Guerrero declaró infundada la recusación que presentó el abogado Miguel Díez Rugeles contra el Fiscal Mario Andrés Burgos, en el marco del proceso contra Daysuris Vásquez.

Diez Rugeles, abogado de Laura Ojeda, actual pareja de Nicolás Petro, presentó la recusación a Obando Guerrero, el pasado 12 de enero de 2024.

Para sustentar su recusación, el abogado manifestó que los términos del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal se encontraban vencidos para el radicado no. 11006010000202301934, "en atención a que el fiscal imputó a la señora Daysuris del Carmen Vásquez Castro los delitos de lavado de activos y violación de datos personales el 1 de agosto de 2023 y han transcurrido más de 120 días sin que se haya formulado la acusación o solicitado la preclusión de estas conductas".

Sin embargo, la Fiscal Delegada indicó que en la audiencia de control de legalidad del principio de oportunidad se analizó “la inferencia razonable en cuanto, que, la señora DAYSSURIS DEL CARMEN VÁSQUEZ CASTRO es coautora de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS, PECULADO POR APROPIACIÓN E INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS”, los cuales fueron presentados por el despacho fiscal para aplicar el parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal.

"De acuerdo con el resultado de esta audiencia, el juez de la república avaló el principio de oportunidad solicitado por el despacho fiscal para hechos que, de acuerdo con la investigación realizada por la Fiscalía correspondían a delitos relacionados con la administración pública y competencia de Jueces del Circuito Especializado. Lo que confirma la tesis del fiscal titular respecto de la aplicación del parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal", agregó.

Además,  considera que, de acuerdo con la argumentación realizada por el fiscal titular, la jurisprudencia, normatividad vigente sobre la materia y los dispuesto por el Juez de Control de Garantías respecto del principio de oportunidad, es aplicable el parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal a la noticia criminal no. 110016000000202301934 y, por lo tanto, "no se han vencido los términos legales en esta investigación".

"En vista de lo expuesto, se considera que el recusante no demostró que se cumpliera con los requisitos de las causales invocadas para la recusación", puntualizó.

La Fiscal Delegada comunicó que esta decisión no es inimpugnable según lo normado por el artículo 65 de la Ley 906 de 2004.  

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